AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA
CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE $ 80.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Ley 13345 · 6 artículos · Versión BCN: 1959-07-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile y otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 80.000.000 a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los préstamos será invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de camiones para el servicio de aseo _______ $ 70.000.000 b) Reparaciones de los edificios municipales _________ 5.000.000 c) Terminación del Matadero Municipal ____________ 5.000.000 -------------- TOTAL ________________ $ 80.000.000 ==============
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Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad de Conchalí, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá destinar los excedentes que quedaren de algunas de las inversiones autorizadas en el artículo anterior para completar las cantidades destinadas a las demás, si a éstas les faltaren fondos.
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Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 6
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Conchalí, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna".