Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Caja de Crédito y Fomento Minero para vender a la Municipalidad de Dalcahue un alternador con sus accesorios consistentes en polea y tablero de instrumentos, marca A. van Kaick, tipo D3N 04/4, número de serie 48095, voltaje 220/380, frecuencia 50 ciclos, velocidad 1.500 Rpm. Mientras los elementos que se autoriza a la Caja de Crédito y Fomento Minero para vender a la Municipalidad de Dalcahue se mantengan en el dominio de ésta, subsistirá respecto de dichos elementos la liberación del pago de los derechos y contribuciones que se perciben por intermedio de las Aduanas, hecha en favor de la Caja en virtud del artículo 11° de la ley 11.828; pero si fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino diferente al del servicio municipal, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos. La venta de estos elementos que hace la Caja de Crédito y Fomento Minero a la Municipalidad de Dalcahue quedará exento del impuesto a las compraventas."
