Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Casablanca para invertir en la adquisición de una bomba de pozo profundo para la dotación de agua potable para la piscina municipal y otras obras, el saldo actualmente empozado en la Caja Autónoma de Amortización, y proveniente de la contribución de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Casablanca, establecida en el artículo 5° de la ley 11.287, de 30 de octubre de 1953. Dicho saldo queda como remanente después de pagado el empréstito que autorizó la ley citada."
