AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 30.000.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN EL PLAN DE OBRAS PUBLICAS QUE SEÑALA, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA EXPROPIAR EL SITIO Y CASA QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, LOS QUE SE DESTINARAN A LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO MUNICIPAL.
Ley 13377 · 10 artículos · Versión BCN: 1959-09-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto de estos empréstitos, deberá invertirse en un Plan de Obras Públicas que comprende: a) Mercado Municipal; b) Ampliación del Estadio Municipal y reparaciones de las canchas de foot-ball y de atletismo; c) Pavimentación de calles sector urbano, y d) Pago de las expropiaciones consultadas necesarias.
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Artículo 4
Artículo 4° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Fernando, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la fecha de la vigencia de la presente ley.
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Artículo 5
Artículo 5° En caso de no contratarse los empréstitos la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de la contribución establecida en el artículo anterior, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Fernando, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Fernando deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 10
Artículo 10° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Fernando para expropiar el sitio y casa ubicado en calle Chacabuco s/n. de la misma ciudad de 2.203,15 metros cuadrados aproximadamente, perteneciente a don Darío Humberto Polloni Leiva, cuyos actuales deslindes son: al Norte, en 45 metros con sitio municipal y en 20 metros, más o menos, con propiedad de la comunidad Rojas; al Sur, con la propiedad de la misma Comunidad en 44,10 metros y con propiedad de don Germán Soto y señor Mardini, en 22,50 metros; al Oriente, con calle Chacabuco en 28 metros y con propiedad de don Germán Soto en 10 metros, y al Poniente, con Plazuela Manuel Rodríguez y propiedad fiscal en 37 metros. La expropiación se ajustará a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil y el precio que se determine lo imputará la Municipalidad a los fondos puestos a su disposición por el artículo 53° de la ley 12.084, de 18 de agosto de 1956. El predio cuya expropiación se autoriza por la presente ley, será destinado a la construcción de un Mercado Municipal".