Artículo 1
"Artículo 1° Se autoriza la erección de un monumento al prócer brasileño Duque de Caxias, en un lugar público de la ciudad de Valparaíso.
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL PROCER BRASILEÑO DUQUE DE CAXIAS, EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, Y LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE DICHO MONUMENTO CON SUS ACCESORIOS.
Ley 13412 · 2 artículos · Versión BCN: 1959-09-22 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Se autoriza la erección de un monumento al prócer brasileño Duque de Caxias, en un lugar público de la ciudad de Valparaíso.
Artículo 2° Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciban por intermedio de las aduanas, como asimismo, de la obligación de hacer los depósitos de importación contemplados en la Ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, a la internación del monumento al Duque de Caxias, con sus accesorios, todo proveniente del Brasil y cuya erección se autoriza en el artículo 1° de esta ley".