Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de las especies que se indican destinadas a las instituciones que se señalan: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA Ambulancia marca Ford modelo 1959 motor N° C9EX-22390, chassis courier, adquirida por la Municipalidad de Villa Alemana, por intermedio de la firma Autoval Ltda. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES Una bomba de aceleración "Bell y Gossett" modelo U2T-50 con motor de 1HP, 380 volts. adquirida a la Compañía Bell y Gossett, de Morton Grove, de Estados Unidos Illinois, de Norteamérica, con sus accesorios, llegados al país en el vapor "Marna-Dam", matrícula de de Nueva York, compuesto de un cajón con 143 Kgs. de peso bruto. Un quemador de petróleo "Iron Fireman", modelo C-2-E N° 50337 completo con motor y transformador especiales para 220/50/1, incluyendo todos sus controles automáticos, adquirido a la Compañía Iron Fireman Manufacturing, de Cleveland, Ohio, de Estados Unidos de Norteamérica, llegado al país en el vapor Aconcagua, compuesto de un cajón con 116 Kgs. de peso bruto. Una caldera Ideal Seccional de fierro fundido generadora de vapor, con estructuras metálicas, incluyendo todos sus controles y dispositivos de funcionamiento, adquirida a la firma Ideal Standard de París, llegada al país en el vapor "Blankestein", compuesta de 33 bultos. Todos estos elementos serán destinados por la Municipalidad de Los Angeles a las instalaciones de central de agua caliente y calefacción del Hotel Manso de Velasco de esa ciudad. CONGREGACION DE LOS PADRES CAPUCHINOS Un órgano tradicional 32, con banca y pedal, incluyendo dos gabinetes de aumento de tono, contenido en cuatro cajones, destinado a los oficios del culto de la parroquia de San Francisco de la ciudad de Los Angeles, llegado recientemente a Valparaíso en el vapor Santa Bárbara. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier titulo o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
