ESTABLECE DIVERSAS FRANQUICIAS RELATIVAS A
CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS, PRESTAMOS, RADICACION Y
OTRAS, A LOS PROPIETARIOS Y COMERCIANTES DE LA COMUNA DE
SAN JOSE DE MAIPO, AFECTADOS POR EL SISMO DE SEPTIEMBRE
DE 1958
Ley 13419 · 5 artículos · Versión BCN: 1959-09-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Exímese por un plazo de cinco años de las contribuciones fiscales sobre bienes raíces cuyo monto anual sea inferior a $ 500.000 a las propiedades afectadas por el sismo de septiembre de 1958, de la localidad de San José de Maipo y demás ubicadas al Oriente de ella pertenecientes a la comuna del mismo nombre. Esta exención regirá a contar del 1° de enero de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El Banco del Estado, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Fomento de la Producción podrán otorgar préstamos en dinero efectivo, amortizables en el plazo de diez años, sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, hasta por sumas equivalentes al 50% de los avalúos fiscales correspondientes, para que los propietarios de la comuna de San José de Maipo puedan, exclusivamente, reconstruir sus propiedades o reparar los daños sufridos como consecuencia del terremoto del 4 de septiembre de 1958. Estos préstamos no podrán ser individualmente superiores a cinco millones de pesos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Sanitarias, ejecutará los trabajos de abastecimiento de agua potable de San José de Maipo, con cargo a los fondos otorgados a dicho Ministerio por la ley 13.305.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Los ocupantes de terrenos fiscales en la comuna de San José de Maipo, con anterioridad al 4 de septiembre de 1958, serán radicados por la Corporacón de la Vivienda en los predios que para este efecto le ceda gratuitamente el Fisco dentro del radio de la indicada comuna para que dichos ocupantes construyan sus viviendas. Autorízase al Presidente de la República para que proceda a efectuar a título gratuito a la Corporación de la Vivienda la transferencia de los terrenos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° Concédese una prórroga a los comerciantes de las localidades de San Gabriel, El Volcán, Las Melosas y Los Queltehues, hasta fines del año 1959, para el pago de los impuestos a la renta que adeudaren al Fisco, con posterioridad al sismo, condonándose intereses y multas. El Banco del Estado podrá conceder préstamos, amortizables a cinco años plazo y con un interés no superior al 12% anual y sin sujeción a su ley orgánica, a todos los comerciantes de las localidades indicadas en el inciso precedente y que hayan sufrido pérdidas, las que se demostrarán por medio de sus libros de contabilidad o en otra forma fehaciente. Estos préstamos serán con garantías y no podrán exceder de cinco millones de pesos".