AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA
TRANSFERIR, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, A SUS
ACTUALES DUEÑOS DE MEJORAS LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD
QUE SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA, DEBIENDO DESTINARSE
EL PRODUCTO A LA EXTENCION O CONSTRUCCION DE LAS REDES
DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR QUE INDICA DE LA CIUDAD
DE CURICO.
Ley 13424 · 3 artículos · Versión BCN: 1959-09-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1° Facúltase a la Municipalidad de Curicó para transferir a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad ubicados en los costados oriente, norte y poniente del Cerro Condell de esa comuna, ocupados por dichas mejoras. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, los interesados deberán acreditar ante la Municipalidad de Curicó, además de los títulos correspondientes de dominio de la mejora, su inscripción en el rol de avalúo de la oficina de Impuestos Internos y el pago de la respectiva contribución de bienes raíces del último semestre.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El precio de venta de los terrenos en referencia será el que determine la Dirección General de Impuestos Internos, previa retasación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Los fondos que obtenga la Municipalidad de Curicó por el concepto de venta de estos terrenos a los mejoreros, deberá depositarlos en la Tesorería Provincial de Curicó a la orden del Ministerio de Obras Públicas, como aporte para extender o construir redes de alcantarillado en el mismo sector de estos mejoreros y en las calles Balmaceda y Colón de la ciudad de Curicó, que actualmente no tienen este servicio".