Artículo 1
"Artículo único. Se declara que el espíritu de la ley N.o 12,417, al liberar en su artículo 22.o, de todo derecho de internación a tres stations-wagons destinados a la Dirección General de Prisiones, fué el de comprender en esta franquicia los derechos de almacenaje, los impuestos de internación, establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.".
📜 Texto Legal Técnico
