Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de todo impuesto o derecho fiscal, municipal y de cualquiera naturaleza que afecte a los bienes y actos jurídicos que celebren el "Hogar Israelita de Ancianos" y que digan relación con el cumplimiento de sus fines, con excepción de los impuestos periódicos que correspondan al pago de servicios como pavimentación, alcantarillado y otros similares".
📜 Texto Legal Técnico
