Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de los siguientes vehículos destinados a las instituciones que se indican: MUNICIPALIDAD DE TALCA Camión marca Chevrolet, serial número 6 B59T-115953; XCO: 708432, adquirido por intermedio de la firma J. y R. Burgos G., Talca, de la General Motors Corporation, Nueva York, llegado a Valparaíso el 23 de junio de 1959 en el vapor Imperial y será destinado exclusivamente al uso de los servicios municipales. Un camión furgón marca Mercedes Benz diesel tipo L 321 motor N° 321.918.8516268, chassis N° 321.007.8513604, adquirido de la firma Daimler Benz A. G., Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora Imesac S. A. C. y llegado a Valparaíso en el vapor Isarstein. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE Una ambulancia marca Chevrolet serial G59T-227080 XCO 905519, llegada a la Aduana de Valparaíso en el vapor Santa Isabel. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
