RELIQUIDA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LOS
MONTEPIOS DE LOS PROCURADORES DEL NUMERO DE LA REPUBLICA
FALLECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA LEY 8.424, DE 21 DE
JUNIO DE 1946, Y ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 10.984,
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1952
Ley 13447 · 2 artículos · Versión BCN: 1959-10-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Se declara que los montepíos de los Procuradores del Número de la República, fallecidos con posterioridad a la ley 8.424, de 21 de junio de 1946, y antes de la vigencia de la ley 10.984, de 27 de noviembre de 1952, deben liquidarse equiparando a estos funcionarios a los Secretarios de los Tribunales de Justicia donde desempeñaron sus funciones, y con la renta que dichos funcionarios disfrutaban al tiempo del fallecimiento del Procurador del Número.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar los montepíos de los Procuradores del Número, fallecidos entre el 21 de junio de 1946 y el 27 de noviembre de 1952, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior".