AUTORIZA AL DIRECTOR DEL REGISTRO ELECTORAL PARA
REMITIR AL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE LONCOCHE, LOS
EJEMPLARES DUPLICADOS DE LOS REGISTROS ELECTORALES QUE
INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Ley 13539 · 3 artículos · Versión BCN: 1959-10-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Loncoche los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones y Mujeres, y del Registro Municipal de Extranjeros, correspondiente al departamento de Villarrica, que se encuentran depositados en el Archivo Electoral General. Dichos ejemplares constituirán el Archivo Electoral Departamental del mencionado departamento y substituirán para para todos los efectos legales, a los ejemplares destruidos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces nombrado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Previamente al envío de los Registros a que se refiere el artículo anterior, el Director del Registro Electoral hará sacar copias fotostáticas de ellos, empleando los servicios técnicos de las oficinas dependientes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, o en su defecto, los de cualquier otro organismo idóneo del Estado. Dichas copias fotostáticas, debidamente certificadas por el Director del Registro Electoral, se tendrán, para todos los efectos legales, como los duplicados de los Registros Electorales del departamento de Villarrica, y reemplazarán con igual valor legal a los ejemplares de los Registros cuyo envío se autoriza en el artículo 1°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, no regirá la prohibición contenida en el inciso final del artículo 17° de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley 12.922, de 14 de agosto de 1958. Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley se financiarán con cargo al ítem 04/04/04-v-6 del Presupuesto vigente".