Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la I. Municipalidad de Providencia para relevar al Cuerpo de Bomberos de Santiago, al cual se ha incorporado la disuelta Compañía de Bomberos de Providencia, de la obligación de construir un cuartel en el terreno cedido por dicha Municipalidad a la Compañía nombrada en ejercicio de la autorización que le confirió la ley 7.755. Derógase el inciso 2° del artículo 1° de la ley 7.755, de 28 de enero de 1944."
