Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Yungay, de la provincia de Ñuble, para invertir en los fines contemplados en el artículo 3° de la ley 11.561, de 17 de agosto de 1954, el excedente de los fondos provenientes de la aplicación del impuesto de la misma ley, que se perciban en la cuenta F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" de la Tesorería Comunal de Yungay."
📜 Texto Legal Técnico
