AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PETORCA PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20.000.000 CON EL OBJETO DE DESTINARLO A LA TERMINACION DE LAS OBRAS DE ELECTRIFICACION DE LA COMUNA, PARA SU SERVICIO PRORROGA LOS IMPUESTOS ADICIONALES SOBRE LOS BIENES RAICES ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS 1° y 2° DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 10.357, DE 10 DE JULIO DE 1952, EN LO REFERENTE A LA COMUNA DE PETORCA Y QUE ACTUALMENTE LA GRAVAN, Y DESTINA A ESTE MISMO OBJETO EL TOTAL DE LA RENTA QUE LA CORPORACION PERCIBE POR LOS APORTES DE CAPITAL QUE HA HECHO O QUE HAGA EN EL FUTURO A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD TODOS LOS BIENES, MAQUINARIAS Y ENSERES DE PROPIEDAD FISCAL QUE SE DESTINABAN AL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA COMUNA Y DISPONE QUE ESTA CORPORACION PODRA, A SU VEZ, TRANSFERIRLOS GRATUITAMENTE A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A.
Ley 13548 · 10 artículos · Versión BCN: 1959-11-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Petorca para contratar directamente con el Banco del Estado o en otras instituciones de crédito un empréstito hasta por la suma de $ 20.000.000, al interés bancario corriente y con una amortización no superior a cinco años, con el objeto de destinarlo a la terminación de las obras de electrificación de la comuna de Petorca.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° Con el objeto de servir el empréstito a que refiere el artículo anterior, se prorroga a contar desde el semestre siguiente a la fecha de públicación de la presente ley, los impuestos adicionales sobre los bienes raíces establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 4° de la ley 10.357, en lo referente a la comuna de Petorca, que actualmente grava la mencionada comuna, prorrogado de acuerdo con lo dispuesto en la ley 12.188.
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Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad de Petorca deberá destinar al servicio de la deuda que contrate en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el total de la renta que percibe por los aportes de capital que ha hecho o que haga en el futuro a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
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Artículo 5
Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo 3° y los fondos a que se reifere el artículo 4°, se invertirán en el servicio del préstamo autorizado; pero la Municipalidad de Petorca prodrá girar con cargo a ellos para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 1° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad de Petorca, en sesión especial y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores, podrá disponer libremente para alguna obra de adelanto local, de los fondos que pudieren sobrar una vez completadas las obras dispuestas en el artículo 1°, como, asimismo, del remamente que pudiere quedar del impuesto una vez pagada la totalidad del empréstito autorizado por el artículo 1°.
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Artículo 7
Artículo 7° Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de Petorca, a título gratuito, todos los bienes, maquinarias y enseres de propiedad fiscal que se destinaban a suministrar energía eléctrica a la comuna de Petorca y autorízase a la Municipalidad de Petorca para transferir libremente a dichos bienes, maquinarias y enseres a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., en las condiciones que estime conveniente.
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Artículo 8
Artículo 8° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 9
Artículo 9° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Petorca, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el servicio de la deuda interna.
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Artículo 10
Artículo 10° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Petorca deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley."