Artículo UNICO
"Artículo único. Los cuarteles y edificios de propiedad de los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica y destinados exclusivamente al uso de los mismos, serán considerados como obras públicas para los efectos de que el Ministerio respectivo pueda destinar fondos para su construcción, terminación o mejoramiento".
📜 Texto Legal Técnico
