Artículo 1
"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para que proceda a la expropiación de los predios que se indican: a) Propiedad de Gerónima Peric viuda de Sapunar y otros; ubicada en Talca, Dos Poniente esquina de Tres Norte, enrolada bajo el N° 138-4, en el rol de avalúos vigente de la comuna de Talca. Este predio se encuentra inscrito a nombre de Gerónima Peric, Olivia Sapunar Peric, Vinka Sapunar de Yugovic y Lucas Yugovic, a fs. 765 vta., N° 1.155, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1940, bajo los siguientes deslines: al Norte, Eduardo Letelier y Amelia Armas; al Sur, calle Tres Norte; al Oriente, Eduardo Letelier, y al Poniente, calle Dos Poniente. b) Propiedad de Belisario Prieto Trucco, ubicada en Tres Norte, Uno y Dos Poniente, enrolada bajo el N° 138-1, en el rol de avalúos vigente de la comuna de Talca. Se encuentra inscrito a su nombre a fs. 470 vlta., N° 716, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1948, bajo los siguientes deslindes: al Norte, Marina Bravo, antes resto de la propiedad de Letelier; al Sur, calle Tres Norte; al Oiente, Marina Bravo, y al Poniente, Sociedad Caballeros de San Vicente y Gerónima Peric viuda de Sapunar y otros.
