Artículo 2
Artículo 2° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la Fundación indicada en el artículo 1° de la presente ley, una extensión de terrenos fiscales de una superficie de dos mil setecientos cuatro metros cuadrados (2.704 m2.), ubicados en el camino de San Antonio a Cartagena, de la comuna y departemento de San Antonio, provincia de Santiago, inscritos a nombre del Fisco, en mayor cabida a fojas 145 vta., N° 283, del Registro de Propiedad del año 1918, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y cuyos deslindes son: Norte, lote B separado por línea recta; Este, faja reservada para ampliación del camino público, en 100 metros; Sur, intersección de la faja para camino público nombrada y límite de la faja de tuición del Ministerio de Defensa Nacional medida en una extensión de 80 metros desde las más altas mareas, y Oeste, límite de la faja de tuición del Ministerio de Defensa Nacional, mencionada y faja reservada para los Ferrocarriles del Estado, separado por cerco de alambre.
