AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 6.000.000 CON EL OBJETO DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA DE UNO Y MEDIO POR MIL Y PRORROGA, CON EL MISMO OBEJETO, LA ESTABLECIDA EN LA LETRA B) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.530, DE 11 DE JUNIO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD CITADA, PARA CONTRATAR PRESTAMOS PARA ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL
Ley 13585 · 9 artículos · Versión BCN: 1959-11-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Coelemu para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: a) Cambio de postación en la red de alumbrado eléctrico _____________ $ 1.000.000 b) Ampliación de obras de pavimentación ______________________ 2.000.000 c) Adquisición de butacas e implemetos eléctricos para el Teatro Municipal ___________ 2.000.000 d) Adquisición de muebles para las diferentes oficinas municipales _______________ 1.000.000 ------------ $ 6.000.000 ============
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Artículo 3
Artículo 3° Prorrógase hasta la total cancelación del empréstito que se autoriza por el artículo 1° la contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Coelemu, establecida en la letra b) del artículo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, la cual se mantendrá vigente hasta la total cancelación del empréstito que se autoriza por la presente ley en su artículo 1°. Establécese con este mismo objeto una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Coelemu del uno y medio por mil que regirá hasta la total cancelación del que se autoriza por la presente ley.
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Artículo 4
Artículo 4° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 5
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comual de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, y asimismo, la Municipalidad de Coelemu deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7° Autorízase al Banco del Estado de Chile para que pueda contratar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley y se suspenden para este solo efecto las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y de su reglamento.
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Artículo 8
Artículo 8° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en el mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las sumas invertidas en el plan de obras autorizadas en el artículo 2°."