AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
SUMA DE $ 14.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LAS
OBRAS DE ELECTRIFICACION DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO
ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL DOS POR MIL
ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Ley 13591 · 9 artículos · Versión BCN: 1959-10-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Ignacio para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de catorce millones de pesos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para contratar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá exclusivamente en obras de electrificación de la comuna.
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Artículo 4
Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos que se contraten, establécese una contribución adicional del dos por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Ignacio, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre siguiente en que se entere la suma total de catorce millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en caso de hecerse uso de la opción prevista en el artículo 6°
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Artículo 5
Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos; pero la Municipalidad de San Ignacio podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Ignacio, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago del estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Ignacio deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraodinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en el diario o periódico de la localidad, de la cabecera del departamento o en la capital de la provincia, se allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley."