Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de una partida de 35.000 kilos de papel tipo "couché" blanco, sin pasta mecánica, cortado a tamaño 67x101 centímetros, con un peso unitario de 115 gramos por metro cuadrado, adquirida, por la Editorial Jurídica de Chile de la fábrica "Scangothia Kommanditbolag Olsson & Co., de Gothenburg, Suecia, que se embarcará por el mencionado puerto de Gothenburg. Dicho papel será destinado por la mencionada Editorial a la impresión de las obras a que se refiere el artículo 76° de la ley 12.084, de 18 de agosto de 1956".
