Artículo UNICO
"Artículo único. Se declara, interpretando el artículo 165° de la ley 13.305, que las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 160, de fecha 21 de julio de 1953, y en la ley 11.519, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de abril de 1954, están y han estado siempre vigentes, respecto de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado, no obstante lo prescrito en el precepto interpretado."
