DESTINA LOS FONDOS QUE INDICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA LEY 12.143, DE 6 DE OCTUBRE DE 1956, QUE SE REFIERE A LA CONSTRUCCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA ASIMISMO, DESTINA LA SUMA QUE INDICA, A LA PARROQUIA DE RENGO, PARA QUE PROCEDA A LA CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA.
Ley 13636 · 2 artículos · Versión BCN: 1959-11-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 12.143, de 28 de septiembre de 1956, el Banco Central de Chile pondrá directamente a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos en ella consultados, con cargo al saldo a que se refiere el inciso 4° del artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, debiendo deducir las sumas correspondientes de la cuota que en conformidad a esta última disposición se destina a la Corporación de Fomento de la Producción, en la parte que corresponda a la provincia de O'Higgins.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Sin perjuicio de lo anterior, al Banco Central de Chile pondrá a disposición de la Parroquia de Rengo la cantidad de $ 30.000.000 para construir un establecimiento educacional en un inmueble de su propiedad, establecimiento en el cual se impartirá enseñanza pagada en las Preparatorias y gratuita en las Humanidades. La Parroquia de Rengo reembolsará las cantidades recibidas, en el plazo de treinta años y con un interés anual del 3% y mediante el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior".