Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase a don Ernesto Lira Lira, de la obligación de reintegrar las diferencias que resultan, hasta la fecha de la publicación de la presente ley, al aplicar a su jubilación las disposiciones del decreto de Hacienda 8.194, de 30 de junio de 1958, por haber sido percibidas de buena fe y motivada por acto legítimo de autoridad competente".
📜 Texto Legal Técnico
