AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE $ 7.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLO A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA LIGA DE FUTBOL DE ESA COMUNA EN LAS CONDICIONES QUE INDICA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Ley 13677 · 8 artículos · Versión BCN: 1959-12-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Ancud para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 2
Artículo 2° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será destinado a la construcción de un estadio en los terrenos de propiedad de la Liga de Fútbol de Ancud, la cual, una vez terminadas las obras, traspasará el dominio del terreno a la Municipalidad de la comuna conforme a las condiciones que se convengan, entendiéndose saneados los títulos para todos los efectos legales. Las obras se ejecutarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas para cuyo efecto la Municipalidad de Ancud pondrá a disposición de éste los recursos que proporcione la presente ley.
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Artículo 3
Artículo 3° Establécese con el objeto de atender el servicio del préstamo que autoriza la presente ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ancud, contribución que regirá desde el semestre siguiente al de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y hasta el pago total del préstamo que se contrate o hasta la inversión del total de la suma señalada en el artículo 1°.
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Artículo 4
Artículo 4° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Ancud podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 5
Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 6
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ancud, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servico por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ancud deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley."