Artículo 1
"Artículo 1° Decláranse exentos de las contribuciones a los bienes raíces, por un período de cinco años, a los pabellones de emergencia, destinados a la habitación de particulares, denominados Población Rodríguez, Población Pizarro y Escuela Normal construídos en la ciudad de Chillán, y cedidos por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio, a la Municipalidad de esa comuna. También estarán exentos de esos impuestos los ocupantes de los diversos departamentos de dichos pabellones. Hácese extensivo este beneficio a los ocupantes de los pabellones de emergencia que fueron entregados por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio en los distintos departamentos de la provincia de Ñuble. Asimismo, quedarán exentos del pago de constribuciones a los bienes raíces, a partir del año 1960, los pabellones de emergencia de propiedad municipal, de la provincia de Concepción.
