Artículo 1
"Artículo 1.o Intercálase en el artículo 4.o de la ley N.o 10,502, de 20 de Septiembre de 1952, a continuación de la palabra "fiscal", las siguientes: "o municipal".
MODIFICA LA LEY N.o 10,502, DE 1952, Y EXIME DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INDICA A LOS CLUBES AEREOS QUE SEÑALA
Ley 13786 · 3 artículos · Versión BCN: 1959-12-04 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Intercálase en el artículo 4.o de la ley N.o 10,502, de 20 de Septiembre de 1952, a continuación de la palabra "fiscal", las siguientes: "o municipal".
Artículo 2.o Exímese del pago de contribuciones fiscales y municipales sobre el avalúo de los bienes raíces, los terrenos o parte de ellos cedidos en comodato o préstamo de uso a la Federación Aérea de Chile o a los Clubes Aéreos afiliados a ella, por el plazo del contrato siempre que éste fuere mayor de cinco años, y destinados a aeródromos públicos reconocidos como tales por la Dirección de Aeronáutica.
Artículo 3.o Condónanse las contribuciones de bienes raíces fiscales y municipales adeudadas a la fecha de esta ley respecto de terrenos de dominio de Clubes Aéreos o entregados a ellos en comodato por más de cinco años, siempre que los contratos respectivos estén vigentes y sólo por lo que respecta al período correspondiente a esos contratos."