Artículo 1
"Artículo 1° Reemplázanse el inciso primero, con sus letras a) y b) y los incisos segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 10,475, cuya redacción fijó el artículo 28 de la ley N° 12,897; por el siguiente: "La Caja podrá destinar al pago de remuneraciones y demás gastos de administración hasta el 6,75% de sus entradas. Para este efecto, se considerarán entradas las imposiciones de cualquiera especie, el producto de inversiones y colocaciones y las comisiones que perciba".
