Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas la internación de un equipo Riñón Artificial, marca "Travenol", adquirido por la Fundación "Pedro Pizarro Maureira", para donarlo al Hospital Enrique Deformes, de Valparaíso, todo ello llegado por el ex vapor "Imperial" a la Aduana de Valparaíso, en bultos marcados 1/17 "Fundación Pedro Pizarro Maureira-Valparaíso", con un peso bruto de 223 kilos y por un valor CIF de US$ 2.542,50. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
