"Artículo 1.o Se faculta al Presidente de la República para suscribir los instrumentos derivados del Convenio que crea el Banco Interamericano de Desarrollo y para hacer las declaraciones previstas en la Sección 1a. del artículo XV del Convenio. Se le faculta, asimismo, para suscribir, a nombre del Gobierno de Chile, 2.832 acciones del capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo y para enterar la cuota fijada para Chile de US$ 2.832.000, como contribución al Fondo para Operaciones Especiales.
Artículo 2.o Las relaciones entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como la aplicación del Convenio que lo origina se efectuarán por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3.o Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el Banco Interamericano de Desarrollo todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta Institución. Se autoriza asimismo, al Banco Central de Chile, para otorgar préstamos al Fisco, en moneda nacional o extranjera, por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos establecidos en el Convenio, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.
Artículo 4.o El servicio de las obligaciones que signifique la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo a sus propios recursos.
Artículo 5.o El Banco Interamericano de Desarrollo y sus funcionarios gozarán en Chile de la situación jurídica, exenciones, inmunidades y privilegios establecidos en el Convenio.
Artículo 6.o El Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con acuerdo del Senado, designará a las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, en representación de Chile, en el Banco Interamericano de Desarrollo."