MODIFICA LA LEY NUMERO 8,569, DE 1946, QUE CREO LA
CAJA BANCARIA DE PENSIONES
Ley 13912 · 3 artículos · Versión BCN: 1960-01-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 23.o de la ley N.o 8,569, por el siguiente: "Cada director, por sesión a que asista, gozará de una remuneración equivalente al veinte por ciento del monto del sueldo vital mensual fijado para la comuna de Santiago. Esta remuneración no podrá exceder, en ningún caso, para cada uno de los directores, de una suma mensual equivalente a dicho sueldo vital. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los Consejeros o Directores de las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación y que perciban una remuneración inferior a la indicada".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Reemplázase en el artículo 40.o de la ley N.o 8,569 la frase "...su cónyuge no divorciado perpetuamante y sus hijos...", por la siguiente: "...el cónyuge inválido o que tenga sesenta años de edad no divorciado perpetuamente, la cónyuge no divorciada perpetuamente por su culpa, y los hijos...".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Reemplázase el artículo 42.o de la ley N.o 8,569, por el siguiente: "Si el causante hubiere dejado hijos que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 40.o, la pensión de montepío se dividirá por mitades, correspondiendo una de ellas a los hijos y la otra al cónyuge sobreviviente. A falta de hijos o de cónyuge, la totalidad de la pensión corresponderá a éste o a aquéllos. Las viudas que contrajeren matrimonio tendrán derecho a que se les paguen por una sola vez, el equivalente a dos años de su parte de pensión, sin perjuicio del derecho de los hijos a acrecer en la totalidad de la pensión desde la fecha de las nuevas nupcias".