Artículo 1
"Artículo 1° Suprímese del artículo 2° de la ley 10.381, de 12 de agosto de 1952, la frase "que devengarán un interés del 8% y del 12% anuales, en caso de mora."
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE E° 3.000 EN OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA ESCUELA DE INFANTERIA DEL GENERAL SAN MARTIN, DE SAN BERNARDO; MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10.381, DE 12 DE AGOSTO DE 1952, QUE DESTINO LOS TERRENOS QUE INDICA PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVOS PABELLONES PARA LA ESCUELA DE INFANTERIA YA INDICADA
Ley 13914 · 3 artículos · Versión BCN: 1960-02-13 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Suprímese del artículo 2° de la ley 10.381, de 12 de agosto de 1952, la frase "que devengarán un interés del 8% y del 12% anuales, en caso de mora."
Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para que, con cargo a su presupuesto ordinario, integre en arcas fiscales la suma de tres mil escudos (E° 3.000), por una sola vez, en compensación de los intereses de que se la libera en el artículo anterior.
Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en obras de mejoramiento de las dependencias de la Escuela de Infantería del General San Martín."