Artículo 1
"Artículo 1° Libérase del pago del derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772 de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanes, la internación de los siguientes vehículos motorizados adquiridos por la Municipalidad de Ñuñoa para su Departamento de Aseo y Jardines a la firma Daimler Benz A. G., de Alemania, por intermedio de su firma representante en Chile, Imesac S. A. C. y que se encuentran en la ciudad de Valparaíso: 5 recolectores de basuras, marca Mercedes Benz, tipo Kuka 6.2, con capacidad de 9-12 m3, y un camión extractor de fangos y materias fecales, Mercedes Benz, modelo LKO 321/36, cámara para fango con capacidad para 3 m3, con los siguientes números de chassis y motores: Recolectores de basuras:\ Chassis N.os Motores N.os 312079-9507369 312978-9508990 312079-9507370 312978-9508991 312079-9507431 312978-9509085 312079-9507432 312978-9509086 312079-9507555 312978-9509222 Extractor de materias fecales:\ Chassis N.os Motor N.o 321007-9509402 321918-9514131 Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
