Artículo UNICO
Artículo único. Libérase al Presidente de la República de la obligación de enajenar impuesta por la ley 7.869 y por los artículos 48° y 50° del decreto con fuerza de ley 336, de 25 de julio de 1953, respecto del inmueble fiscal situado en la calle Cordovez números 514, 516 y 518 de la ciudad de La Serena, inscrito a fojas 346 vuelta, número 352 del Registro de Propiedad del año 1947, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. La propiedad tiene los siguientes deslindes generales: al Norte, propiedad de Madres de la Providencia; al Sur, calle Cordovez; al Oriente, Madres de la Providencia y Atiliano Moreno y, al Poniente, Sucesión Víctor Argandoña. El Presidente de la República podrá conceder el uso gratuito de los pisos segundo y tercero del inmueble individualizado precedentemente hasta por el plazo de veinte años, a la Sociedad del personal en Retiro de las Fuerzas Armadas de La Serena "Sargento 1° Juan de Dios Méndez", con el objeto exclusivo de que instale en ellos su sede social. Las demás condiciones de la concesión se establecerá en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República en ejercicio de la autorización que le confiere la presente ley. En el caso que la sociedad beneficiaria cambie el destino del inmueble o no cumpla con alguna de las obligaciones que el decreto supremo de concesión le imponga, el Presidente de la República podra declarar caducada la concesión.
