Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de las especies que a continuación se indican, adquiridas por la Municipalidad de Viña del Mar y destinadas a esta misma Municipalidad: Una máquina cortadora de pasto, marca "Jacobsen", modelo Park 30, tipo 17, adquirida en los Estados Unidos de Norteamérica y llegada al puerto de Valparaíso en el vapor "Julia Luckenbach", según póliza N° 205454, del año 1958 y manifiesto N° 423, de 26 de abril 1958. Una máquina impresora tipo linotipia, marca "Rotaprint", modelo R/30 super eléctrica y automática, adquirida en Alemania y llegada a Valparaíso en el vapor "Copiapó", según póliza N° 202850, del año 1959 y manifiesto N° 107, de fecha 30 de enero del mismo año. Cuatro máquinas barredoras de calles, marca "Wayne", modelo 1/550, adquiridas en Estados Unidos de Norteamérica y llegadas al país en el vapor "Kosho Maru", según póliza N° 205454, del año 1958 y manifiesto N° 423, de fecha 26 de abril del mismo año. Cinco camiones recolectadores de basura, marca "Mercedes Benz", modelo L. 330 42, con carrocería compactadora de basura "Kuka", con capacidad 9,2 metros cúbicos de desperdicios comprimidos, adquiridos a la fábrica "Daimler Benz A. G." de Alemania y prontos a embarcarse en ese país. Cinco camiones recolectadores de basuras, marca "M. A. N.", modelo 750-L-1, con carrocerías compactadoras de basura marca "Haller", de diez metros cúbicos de capacidad, adquiridos a la fábrica "Maschinenfabrik-Anesburg Numberg A. G.", de Alemania y prontos a embarcarse en ese país. Tres camiones regadores de jardines y plantaciones, marca "Mercedes Benz", modelo LKO 325-46 (LKO 330-46), con carrocería y equipo regador marca "Haller", adquiridos en la fábrica "Daimler Benz A. G.", de Alemania y pronto a embarcarse en ese país. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan el los actos o contratos respectivos."
