Artículo 1
"Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, inclusive de la obligación de hacer los depósitos que contempla el decreto 6.973, de 28 de noviembre de 1956, que fijó el texto de la Ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, las siguientes especies destinadas a las instituciones que se señalan: Municipalidad de Puerto Montt Un recolector de basura Mercedes Benz, kuka sobre chassis 312/36, con capacidad para 7-9 metros3 de basura, adquirido por esta Municipalidad y destinado a su servicio de aseo. Cámara de Diputados Una caja con peso bruto de 177 kgs. que contiene: 1.008 gomas para borrar N° 7.050, Faber Castell; 1.008 gomas para borrar N° 7.055, Faber Castell; 1.000 gomas para borrar N° 7.060, Faber Castell; 204 botellas de tinta Pelikan N° 76; 20 corcheteras, tipo Novus 53; 10 máquinas sacapuntas N° 52-55; 2 timbres foliadores N° A-1-6 mms. letras; 2 timbres foliadores N° 10; 1 máquina perforadora Veloma-Regulus; 10 cajitas de 6 rollos de papel celofán c/u.; 10 calendarios pedestales N° 2235 con soporte para cortapluma; 20 jaboneras giradoras de vidrio; 1 garnitura para escritorio; 1 caja con accesorios. Todo ello importado desde Hamburgo y llegado a Vaparaíso en el vapor Blankestein. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberá en todo caso enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
