Artículo 1
"Artículo 1° DEROGADO
ESTABLECE QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES O SITIOS ERIAZOS, QUE INDICA, QUE HAGAN ESQUINA DENTRO DE LOS LIMITES URBANOS DE SU COMUNA, DEBERAN MANTENER LOS LETREROS QUE SEÑALA Y CUMPLIR CON LAS DEMAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECE ESTA LEY
Ley 13937 · 3 artículos · Versión BCN: 1960-06-01 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° DEROGADO
Artículo 2° Asimismo, todo ocupante a cualquier título de inmuebles situados en el radio urbano de las localidades comprendidas en el artículo 1° estará obligado a mantener y conservar los árboles plantados por las Municipalidades frente a éstos en las aceras respectivas y a mantener el aseo en las mismas aceras.
Artículo 3° Corresponderá a la Municipalidad respectiva adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones anteriores. De las infracciones a la presente ley, conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente".