Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase en todas las disposiciones de las leyes 12.612, de 22 de octubre de 1957, y 13.323, de 2 de junio de 1959, la expresión "Municipalidad de Ultima Esperanza" por "Municipalidad de Puerto Natales" y en el artículo 3° de la ley 12.612 las palabras "comuna de Ultima Esperanza" por "comuna de Puerto Natales".
📜 Texto Legal Técnico
