Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase la salida del territorio nacional, a contar desde el día 22 de mayo de 1960, y hasta por diez días de delegaciones de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, compuestas en total por 99 hombres, las que concurrirán a las festividades del sesquicentenario de la Independencia de la República Argentina".
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