Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de las especies que se indican destinadas a las instituciones que se señalan: Municipalidad de Melipilla Camión recolector de basuras adquirido por la Municipalidad de Melipilla y destinado a los servicios de aseo de esa comuna, marca Ford, tipo F-700, N° de motor F7009U-31617, serie 298, modelo AF. size 1338, llegado en vapor "Gulf Shipper", manifiesto 1106-59. Municipalidad de La Calera Un chassis marca Ford, año 1960, F-600, motor N° F60COK-14148. Una carrocería recolectora de basuras, marca Wayne. Todo ello por un valor de US$ 10.379,25, adquiridos por esa Municipalidad por intermedio de la firma Agencias Generales S. A. de la fábrica Ford Motors Company y de la Weyne Corp. de Estados Unidos de Norteamérica. Colegio La Salle Un Gabinete de Física Phywe que consta de un conjunto de elementos constructivos, incluso fuentes de alimentación para realizar 540 experimentos de mecánicas, electricidad y óptica y además, 30 microscopios para escolares y un microscopio bicular completo con su equipo óptico; llegado al país procedente de Hamburgo, en el vapor Bieberstein, adquiridos por la congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enejenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
