Artículo UNICO
"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para destinar al funcionamiento de una Guardería Infantil del Servicio Nacional de Salud el inmueble fiscal ubicado en calle Copiapó N° 779, de la ciudad de Santiago. La propiedad referida se encuentra inscrita a favor del Fisco a fojas 6.564, número 8.025, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1956, tiene una cabida de 255,64 metros cuadrados, y deslinda: al Norte, Oriente y Poniente, con propiedad de los señores Concha y Marambio, y al Sur, con calle Copiapó".
