AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PARA
TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO EL INMUEBLE QUE INDICA
Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN ESA COMUNA, CON EL
FIN DE CONSTRUIR EN EL UN EDIFICIO PARA LAS OFICINAS
LOCALES DEL REGISTRO CIVIL Y GABINETE DE IDENTIFICACION
Ley 13948 · 3 artículos · Versión BCN: 1960-06-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas para transferir gratuitamente al Fisco el inmueble de propiedad municipal ubicado en la calle Ecuatoriana N° 618 de la ciudad de Punta Arenas, y cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: Sur, calle Ecuatoriana con quince metros; Este, propiedad de don Luis Rovegno con treinta y un metros y cincuenta centímetros; Oeste, propiedad de don Pedro Serra con treinta y un metros cincuenta centímetros; y al Norte con propiedad municipal en quince metros; inscrito a favor de la Municipalidad de Punta Arenas a fojas 214 vta., N° 373, del Registro de Propiedad de 1922 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° La transferencia gratuita que se autoriza por la presente ley, es con el exclusivo objeto de que el terreno sea destinado a la construcción de un edificio donde funcionen las Oficinas locales del Registro Civil y el Gabinete de Identificación de Punta Arenas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinare a fines diversos del señalado en el artículo anterior, por el solo ministerio de la ley quedará resuelta la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Punta Arenas".