Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 12.390, de 24 de diciembre de 1956: 1° Suprímese el N° 5 que dice: "Ejecución del Plano Catastral $ 2.000.000"; 2° Reemplázase el N° 6 por "5" y la expresión "23.000.000" por "25.000.000", quedando, en consecuencia, redactado su texto en la siguiente forma: "5.- Modernización del Mercado Municipal $ 25.000.000".
