Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 24° de la ley 10.343 a don Armando Munita Munita, para cuyo efecto no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 20° del decreto con fuerza de ley 386, de 1953. El mayor gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
📜 Texto Legal Técnico
