Artículo 1
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 93 de la Ley de Alcoholes, modificado por el artículo 48 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958: 1.o) Agrégase, al final del inciso primero de la letra e), en punto seguido, lo siguiente: "En el caso de trasplante a que se refiere este inciso, la viña reemplazada deberá arrancarse dentro del plazo de tres años después de iniciada la nueva plantación." 2.o) Reemplázase la parte final del inciso segundo de la letra e), que dice: "Los trasplantes sólo podrán hacerse a suelos de menor productividad agraria, calificada esta circunstancia por el Ministerio de Agricultura", por la siguiente: "No podrán hacerse trasplantes a suelos que sean manifiestamente de mayor productividad agraria, a juicio del Ministerio de Agricultura"."
