AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO PARA
CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS
INSTITUCIONES DE CREDITO O PARTICULARES UN EMPRESTITO
QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 10.000
Ley 13981 · 7 artículos · Versión BCN: 1960-08-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Isla de Maipo para con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o particulares un empréstito que produzca hasta la suma de E° 10.000, al intéres bancario corriente y con una amortización acumulativa que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase a la institución de crédito que corresponda, para contratar este empréstito para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en los siguientes fines y de acurerdo con los porcentajes que se indican: a) 50 % para la instalación de agua potable en la comuna; b) 10 % para la construcción de una escuela en la localidad denominada La Villita, pudiendo aportarlo a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el mismo objeto; c) 20 % para la construcción de un Matadero Municipal, y d) 20 % para reparaciones en el Estadio Municipal. Si una vez realizadas las obras quedare algún excedente éste podrá invertirse en las restantes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos establécese una contribución adicional del un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que se empezará a cobrar a partir del semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, y que regirá hasta la extinción del mismo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° En caso de que los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del empréstito, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Isla de Maipo, por intermedio de la Tesoreríia General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos que correspondan sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° La Municipalidad de Isla de Maipo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de la inversiones realizadas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".