AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 16.700 DIRECTAMENTE SERVICIO DE ALUMBRADO ELECTRICO A LAS ZONAS DE ALTO DEL PUERTO, VALLE ALEGRE Y LA PALMA, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ANUAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Ley 13986 · 10 artículos · Versión BCN: 1960-08-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Calle Larga para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 16.700, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° La Municipalidad de Calle Larga deberá invertir el producto del o los empréstitos que se contraten en conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la extensión del servicio de alumbrado eléctrico a las zonas de Alto del Puerto, Valle Alegre y La Palma.
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Artículo 4
Artículo 4° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Calle Larga, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos consultados en el artículo 1° o hasta la total inversión de los recursos autorizados en el artículo 3°. Se destinará, asimismo, al servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley, el total del rendimiento líquido que resulte de la explotación de la Piscina Municipal de Calle Larga.
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Artículo 5
Artículo 5° En el caso de que los recursos a que se refiere al artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad completará la suma necesaria para el servicio del o los préstamos referidos, con cualquiera clase de fondos obtenidos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes a las fechas de los respectivos servicios, ellos se destinarán a amortizaciones extraordinarias del o los empréstitos.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Calle Larga podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá , asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la o de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado oportunamente.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Calle Larga deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos aludidos en la presente ley, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
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Artículo 10
Artículo 10° Autorízase a la Municipalidad de Calle Larga para disponer de los excedentes producidos por las contribuciones adicionales de bienes raíces consultados en la ley N.o 11,814, una vez servidos totalmente los empréstitos contratados en virtud de la autorización concedida por esa misma ley. La Tesorería Comunal de Calle Larga pondrá dichos fondos a disposición de la Municipalidad, quien consultará libremente en su presupuesto las inversiones que dará a ellos".