Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones psteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de la siguiente mercadería, destinada al Hogar de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres de Viña del Mar, expedida por vapor Lebu por la firma Reinhard Bommer de Hamburgo a la firma Sociedad Ganadera del Aysen S. A. de Valparíso, según conocimento N° A-72, fechado en Hamburgo el 20 de Mayo de 1960, y debidamente endosado por los consignatarios a la mencionada Congregación: 4 marmitas a vapor N° 453 D, con doble pared y tapa que puede cerrarse herméticamente, volumen útil 200 litros, contenidas en bultos R.B. Valparaíso números 2557/1-4, peso 2.352 kgs. bruto, y 1 caldera marca "Loos", tipo "Perfect", para combustión de carbón y leña, superficie de calefacción 15 metros cuadrados, presión 0,5 atmósferas; contenida en bulto R.B. Valparaíso, N.o 2556/1, peso 3.390 kgs. bruto. Si dentro de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
