Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones el artículo 27° de la ley N.o 7,295: a) Agrégase, en su inciso primero, después de las palabras "madre legítima", lo siguiente: "o natural" y suprímese la frase que dice: "que no disfruten de renta.", que aparece después de la frase: "cursos regulares universitarios o de especialidad tecnica,"; y b) Consúltanse como incisos segundo y tercero los siguientes nuevos: "Establécese, asimismo, la asignación familiar en favor de los empleados y jubilados que justifiquen tener a sus expensas padre legítimo o natural, mayores de sesenta y cinco años de edad. En todo caso, es requisito para gozar de la asignación familiar, el que la persona que viva a expensas del empleado no disfrute de una renta superior a un sueldo vital"."
